Comite de Playas Limpias

A partir del reconocimiento de la necesidad de un programa que integre la visión, conocimiento e intereses de diversos sectores para resolver la problemática de contaminación de las playas, en el año 2003 se estableció a nivel nacional el Programa Playas Limpias, que con el tiempo se ha transformado en un trabajo interinstitucional en el que participan la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Secretaría de Salud (SS) a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), la Secretaría de Marina (SEMAR), la Secretaría de Turismo (SECTUR), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), así como Gobiernos estatales y municipales, y diversas organizaciones de la sociedad civil.

El Objetivo principal del Programa Playas Limpias es promover el saneamiento de las playas y de las cuencas, subcuencas, barrancas, acuíferos y cuerpos receptores de agua asociados a las mismas; así como prevenir y corregir la contaminación para proteger y preservar las playas mexicanas, respetando la ecología nativa y elevando la calidad y el nivel de vida de la población local y del turismo y la competitividad de las playas.

Para llevar a cabo el cumplimiento de este objetivo se ha ideado trabajar en las siguientes líneas de acción:

  • Organización
  • Saneamiento
  • Monitoreo
  • Normatividad
  • Investigación
  • Recurrencia de recursos
  • Evaluación e intercambio de experiencia

Los Comités podrán invitar a incorporarse a representantes de dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatal y municipal que puedan contribuir al cumplimiento del objeto de los mismos. Particularmente se considerará la incorporación de los gobiernos municipales y estatales, y de las Secretarías de Marina, Turismo, Salud, Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como la Comisión Nacional del Agua, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Desarrollo Rural, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Administración Portuaria Integral, entre otros, así como a representantes de asociaciones y de la iniciativa privada, que por la naturaleza de sus servicios no cuentan con concesión de aguas nacionales. Esta relación es enunciativa más no limitativa.

El Comité se integrará de la siguiente forma:
I. Un presidente, responsabilidad a cargo del Presidente Municipal del ámbito territorial del Comité, quien tendrá derecho a voz y voto de calidad en caso de empate. En los casos en que participen más de un presidente municipal, el cargo será rotativo y los propios presidentes municipales determinarán el rol.
II. Un Secretario Técnico, cargo que asumirá el Gerente Regional o Estatal de la CNA que corresponda con el ámbito territorial del Comité, quien tendrá derecho a voz y voto.
III. Un Tesorero, electo de entre los representantes que se integren al Comité, quien tendrá derecho a voz y voto.
IV. Vocales Gubernamentales Federales, cargo que asumirán los representantes que se integren al Comité y que no ocupen el cargo directivo mencionado en la fracción III de este artículo, quienes tendrán derecho a voz y voto.
V. Vocales Gubernamentales Estatales, cargo que asumirán los representantes que se integren al Comité y que no ocupen el cargo directivo mencionado en la fracción III de este artículo, quienes tendrán derecho a voz y voto.
VI. Vocales Gubernamentales Municipales, cargo que asumirán los representantes que se integren al Comité y que no ocupen cargo directivo de los mencionados en las fracciones I y III de este artículo, quienes tendrán derecho a voz y voto.
VII. Vocales Usuarios y de la Sociedad Organizada, cargo que asumirán respectivamente los representantes de los usuarios de aguas nacionales y de las instituciones académicas, gremiales y prestadores de servicios turísticos que se integren al Comité y que no ocupen el cargo directivo mencionado en la fracción III de este artículo, quienes tendrán derecho a voz y voto.

Los integrantes del Comité podrán designar por escrito un suplente con amplias facultades para que los represente en casos de ausencia.

El Comité emitirá sus acuerdos conforme al siguiente procedimiento:
I. Los acuerdos se establecerán preferentemente por consenso y en segundo término por mayoría simple de votos. En caso de empate, el Presidente del Comité hará uso de su voto de calidad.
II. El Secretario Técnico hará constar en el acta de la sesión, los antecedentes, el motivo y quienes intervienen, así como el contenido de los acuerdos y sentido de los votos, recabando las firmas de los integrantes del Comité.

Las actas de acuerdos se formularán y firmarán durante el desarrollo de la reunión a efecto de contar con
documentación testigo en tiempo real.

Fuente: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS COMITÉS DE PLAYAS LIMPIAS DE MÉXICO

 

 

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